Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS RAMOS. De conformidad con el artículo 582 literales "B" y "C", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano XXXXXXXXX, el cual, estando presente en Sala se compromete a ello; y presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la li.....