REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000453
ASUNTO : RP01-D-2010-000453

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PRIVADA: ABG. GILDA PRADO
IMPUTADO: XXXXXXXXX
VÌCTIMA: DOUGLAS RAMOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000453, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS RAMOS.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Privada Abg. Gilda Prado, el representante legal del imputado Ángel Luís Millán Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.973.941 y el imputado de autos previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con la Defensora Privada Abg. Gilda Prado, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.797, con domicilio procesal en la Avenida Blanco Fombona, Edificio Sica, Piso 01, Oficina 01, Cumaná, Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, cuando en fecha 05 de Diciembre de 2010, siendo las 2:50 AM, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, recibe llamado vía radial, en la cual se le informa sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Universidad a la altura de la Universidad de Oriente (UDO), trasladándose una comisión al lugar de los hechos, pudiendo constatar en el sitio que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionados, por lo que se tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente. En el sitio se encontraba una comisión de funcionarios de los Bomberos de esta ciudad, quienes informaron a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del accidente y que la persona lesionada fue trasladada hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá; se procedió a la elaboración del croquis, identificándose a los vehículos y sus conductores, dejándose constancia que uno de los vehículos era conducido por el adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX se ausentó del lugar del accidente, infringiendo el artículo 86, numeral 01 de la Ley de Transporte Terrestre, siendo detenido en compañía de dos personas por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana. Es por lo antes expuesto que solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción; otorgándosele la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó: “Yo no concuerdo con lo que dicen, eso ocurrió a las 11:30 PM, yo venía de buscar a unos primos de los Bordones, cuando vengo por la Avenida Universidad frente a la UDO, veo que viene una moto a alta velocidad, de repente yo sentí el impacto en el carro y vi a un señor tirado en el suelo y lo quise ayudar, estaba en compañía de un señor que estaba bastante alterado y yo le dije para ayudarlo y el mismo se negaba, y cuando lo trato de ayudar el señor, el otro sacó un arma de fuego por lo que metí en el carro y huí del lugar, en eso sentí un disparo que impactó en el vidrio trasero, de pronto llegó la guardia y nos detuvo, nos registró, nos agredieron y me dejaron detenido. Es todo”.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, interrogó: ¿Cuántas personas venían en la moto? Responde el imputado: Venían dos personas.
Interroga la Defensora Privada: ¿Puedes identificar cuál de las dos personas de la moto fue herida? Responde el imputado: No se si fue el de adelante o el de atrás, había uno mal herido y la otra estaba muy agresiva que es la que tenía el arma.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Gilda Prado, quien manifestó: Como punto previo esta defensa va a solicitar al Ministerio Público, que como diligencia de investigación se realice inspección ocular al vehículo Accent Blanco propiedad de los padres de mi defendido, a los fines de constatar los daños causados por arma de fuego en el vehículo, como lo acaba de narrar mi defendido. Solicito asimismo, sean citados y declarados los ciudadanos Edison Ruiz y Wilmer García, acompañantes de mi defendido, los cuales pueden ser ubicados en la misma dirección que ha suministrado mi defendido a este Tribunal. Solicito le sean ordenadas evaluación médico forense a los ciudadanos Edison Ruiz y Wilmer García, a los fines de constatar las lesiones de las cuales fueron objeto por parte del acompañante del lesionado, ya que incluso uno tiene herida por arma de fuego y que el Ministerio Público se pronuncie en la oportunidad legal correspondiente por estos hechos. En virtud que mi defendido ha manifestado ante este Tribunal que tanto él como sus acompañantes fueron agredidos y lesionados por funcionarios de la Guardia Nacional, solicito se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del estado, a los fines que se apertura la investigación correspondiente. Asimismo me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público y solicito al Tribunal que dichas presentaciones sean espaciadas por cuanto mi representado va a empezar en la escuela de Guardias Nacionales el mes entrante, a fines que no perturbe este proceso, su realización académica. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 05 de Diciembre de 2010, siendo las 2:50 AM, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, recibe llamado vía radial, en la cual se le informa sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Universidad a la altura de la Universidad de Oriente (UDO), trasladándose una comisión al lugar de los hechos, pudiendo constatar en el sitio que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionados, por lo que se tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente. En el sitio se encontraba una comisión de funcionarios de los Bomberos de esta ciudad, quienes informaron a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del accidente y que la persona lesionada fue trasladada hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá; se procedió a la elaboración del croquis, identificándose a los vehículos y sus conductores, dejándose constancia que uno de los vehículos era conducido por el adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, quien se ausentó del lugar del accidente, infringiendo el artículo 86, numeral 01 de la Ley de Transporte Terrestre, siendo detenido en compañía de dos personas por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 02 cursa Informe del Accidente de Tránsito del expediente N° 2155-10, suscrito por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. Al folio 03 cursa Condiciones de Seguridad de los vehículos del expediente N° 2155-10, suscrito por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. Al folio 04 cursa Datos de Víctimas del Expediente N° 2155-10, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. Al folio 05 cursa Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial del Expediente N° 2155-10, suscrito por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. A los folios 06 al 09 cursa Acta Policial del Expediente N° 2155-2010, de fecha 05 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Al folio 10 cursa acta Policial del Expediente N° 2155-10, de fecha 05 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante la cual se deja constancia de la realización de la prueba de alcotes con el dispositivo Alcoblow, realizada al adolescente Luís Ángel Millán Millán, la cual arrojó resultado negativo. Al folio 11 cursa Versión del Conductor N° 01 del Expediente N° 2155-10 suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. Al folio 12 cursa Versión del Conductor N° 02 del Expediente N° 2155-10 suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. Al folio 15 cursa Entrevista suscita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, realizada en fecha 05 de Diciembre de 2010 al ciudadano Edison Miguel Ruiz Nañez, quien es testigo presencial de los hechos. Al folio 16 cursa Entrevista suscita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, realizada en fecha 05 de Diciembre de 2010 al ciudadano Wilmer Rafael García Astudillo, quien es testigo presencial de los hechos. Al folio 17 cursa Constancia Médica suscrita por el Médico Edgar Rodríguez, funcionario del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, mediante la cual se deja constancia de las condiciones médicas en que se presentó el ciudadano Douglas Ramos ante dicho centro hospitalario. Al folio 20 cursa Certificado de Registro de Vehículo N° 3900452.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa a la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal insta a la ciudadana representante del Ministerio Público para que provea lo solicitado. En cuanto a la apertura de investigación a los funcionarios que practicaron la aprehensión al adolescente se declara con lugar y en consecuencia, se acuerda remitir copia certificadas de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines que de considerarlo pertinente ordene la apertura y la correspondiente investigación a los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXX.
SEXTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; en tal sentido, se acuerda imponer al adolescente de autos de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 582 literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano XXXXXXXXXXX, el cual, estando presente en Sala se compromete a ello; y presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS RAMOS. De conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano XXXXXXXXX, el cual, estando presente en Sala se compromete a ello; y presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Fiscalía de Derechos Fundamentales adjunto copias certificadas de la presente causa, a los fines que de considerarlo pertinente ordene la apertura la correspondiente investigación a los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control- Sección Adolescentes

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-