Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ADMITE, prima facie, la querella de amparo constitucional presentada contra el fallo definitivo dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 26 de septiembre de 2008, en el juicio de desalojo, que cursó en el expediente signado como: 13.190, de la nomenclatura a quem, por no encontrarse incursa en causales que la impidan conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; mientras que declara inadmisibles las denuncias por omisiones de pronunciamientos sobre la "inadmisibilidad de la demanda por defecto en la cualidad del actor", por cuanto escap.....