Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 4 de Diciembre del 2.006, desde la ciudad de Carúpano con destino a río Caribe, estado Sucre, a la altura del basurero Municipal.
2) La intervención de los vehículos Placa: AV541C, Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Buseta, Clase: Autobús, Año: 1991, Serial de Carrocería: AJE3MK12670F3382, conducido por el ciudadano WILFREDO ANTONIO AGREDA LUGO, y un vehículo: Placa: RAD40N, Marca: Chevrolet, Modelo: Esteem, Año: 2000, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 825CR516XYV311880, serial del Motor: XYV311880 y conducido por el ciudadano ESTEBAN ROBERTO SALAZAR, propiedad de la ciudadana NORELIS JOSEFINA EURRESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.944.405.
Queda circunscrito al debate procesal:
1)La Propiedad del vehículo .....