Vencido como fue el lapso y no habiendo impedimento para dar inicio al acto, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargado el cincuenta (50) por ciento del canón de arrendamiento que el ciudadano: Enrique José Malave Urbaez cancela y cuyo monto deberá ser consignado por el antes nombrado ciudadano por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Bancario del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre;