En el dìa de hoy, cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Elvys Fuenmayor, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.066.802, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nª 92.862, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante Dialis Rojas Vallejo; en la siguiente dirección: Calle Juncal, Nª 24, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que percibe el ciudadano: Antonio José Malave Gil del inquilino ciudadano: Enrique Malave.- Acto seguido el Tribunal Notifica de su misión al ciudadano: Enrique José Malave Urbaez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.947.996; quien manifestó ser inquilino del inmueble desde el año 1.998 y que el canón de arrendamiento es de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con el demandado, y/o con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso del demandado.- Vencido como fue el lapso y no habiendo impedimento para dar inicio al acto, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargado el cincuenta (50) por ciento del canón de arrendamiento que el ciudadano: Enrique José Malave Urbaez cancela y cuyo monto deberá ser consignado por el antes nombrado ciudadano por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Bancario del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre; y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.-El Notificado, (fdo) ilegible. Enrique José Malave Urbaez.- La Apoderada Judicial de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Elvys Fuenmayor.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-
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