Por todo lo antes expuesto éste Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana MIRNA SALAZAR, ampliamente identificada, en contra de la EMPRESA PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. ("PESANTO"), en consecuencia se condena a la referida empresa a pagarle a la ciudadana MIRNA SALAZAR, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000, oo), por concepto de Honorarios Profesionales, más las costas procesales derivadas del presente juicio.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes. Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2005.-
El Juez Tempor.....