REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 05 de Diciembre del 2005
195° y 146°
Parte Actora: MIRNA SALAZAR.
Parte Demandada: EMPRESA PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (“PESANTO”).
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto sin informes de las partes.
Se inicia el presente Juicio, mediante escrito presentado por ante éste Tribunal, en fecha Veintiuno de Septiembre del Dos Mil Cuatro (21-09-04), por la Abogada MIRNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, procediendo en su propio nombre e interés como Apoderada Judicial que fue de la EMPRESA PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (“PESANTO”), según documento poder que dice correr inserto en los expedientes, mediante el cual ejerce una acción de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la EMPRESA PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (“PESANTO”), ubicada en la población de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 28, Tomo 39-A, de fecha Ocho de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (08-05-1987), en el cual expone: Primero: Ocurro ante ésta autoridad para demandar como formalmente lo hago por Intimación de Honorarios Profesionales, a la Empresa “Pesando C.A.”, ubicada en la población de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 28, Tomo 39-A, de fecha Ocho de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (08-05-1987), causada por procedimiento intentado por el ciudadano Félix Moreno, por motivo de Calificación de Despido signado con el N° de expediente: 299-2000 (14.645), contra la empresa “Pesando C.A.”, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal. Segundo: Que después de haber representado a la empresa y ejerciendo su defensa en la respectiva demanda hasta la culminación del proceso, cumpliendo responsablemente con mi trabajo, la empresa “Pesando C.A.”, se ha negado a cancelarme los honorarios por el trabajo realizado, tal como se evidencia en el respectivo expediente, es por ello que estimo los honorarios profesionales en base a las siguientes actuaciones: Demanda de Félix Moreno: por calificación de despido, expediente N° 299-2000. 13.757. 1.- Estudio de demanda: Bs. 100.000, oo. 2.- Comparecencia al Acto Conciliatorio de fecha 17-10-2000: Bs. 50.000, oo. 3.- Escrito de Contestación de fecha 24-10-2000, folios 15 y 16: Bs. 300.000, oo. 4.- Escrito de Pruebas de fecha 26-10-2000, folio 23: Bs. 100.000, oo. 5.- Asistencia de la evacuación de testigos de fecha 11-11-2003, folio 23 al 40: Bs. 150.000, oo. 6.- Diligencia de fecha 18-03-2002, folio 77, en donde me doy por notificada de la sentencia y apelo: Bs. 50.000, oo. 7.- Escrito de fecha 10-07-2002, folio 80 al 102, donde se solicita la reposición de la causa: Bs. 300.000, oo. 8.- Diligencia de fecha 08-04-2002, donde se solicita copia, folio 78: Bs. 50.000, oo. Total de Honorarios: Bs. 1.100.000, oo. Tercero: Que la suma de las diferentes actuaciones en el citado expediente da la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000, oo) POR HONORARIOS PROFESIONALES, más las costas que son TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000, oo). Cuarto: Que solicita sea intimada la Empresa “PESANTO C.A.”, por procedimiento de Intimación de Honorarios, para que de conformidad con la Ley de Abogados, convenga en pagarme o efectivamente me pague, o en caso de negativa sea condenado a ello por éste Tribunal, a cancelarme la cantidad de Bs. 1.430.000, oo, cantidad que comprende tanto el monto de honorarios como las costas de dicho proceso, asimismo solicito sea indexado hasta la fecha que se deba pagar. Quinto: Que se decrete Medida Preventiva de Embargo, de conformidad a lo señalado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes del actor, lo cual señalaré al momento de practicar dicha medida sobre cantidades líquidas. Sexto: Que a los fines legales mi domicilio procesal esta en la calle principal de El Morro, N° 69. Séptimo: Que sea citado en la sede de dicha empresa, Luis Henrique Nuñez, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 216.860, en su carácter de dueño de dicha empresa, o en su defecto al ciudadano Luis Useche, en su carácter de Administrador o al Dr. Angel Augusto Ávila, en su carácter de Representante Legal de la empresa. Octavo: Que fundamenta la presente demanda en los artículos 21, 22, 77 y 78 de la Ley de Abogados y artículos 601, 585, 588 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Noveno: Que la presente demanda sea admitida y sustanciada.
Mediante auto de fecha Primero de Octubre del Dos Mil Cuatro (01-10-04), se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el Libro de Causas con el N° 440-2004, se ordenó intimar a la Empresa “Pesando C.A.”, para que por intermedio de sus representantes, compareciera por ante este tribunal, dentro del lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagarle a la parte actora, las cantidades demandadas o ejerza su derecho a retaza o cualquier otro, con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados (Folios 03 al 06).
En fecha Seis de Octubre del Dos Mil Cuatro (06-10-04), se practicó la intimación de la parte demandada. (Folios 07 y 08).
Mediante diligencia de fecha Once de Octubre del Dos Mil Cuatro (11-10-04), la parte actora solicitó se ordenara abrir el Cuaderno de Medidas, a los efectos de practicar el embargo solicitado. (Folio 09).
En fecha Veinte de Octubre del Dos Mil Cuatro (20-10-04), el Abogado Angel Augusto Ávila, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.693 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.611, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, Empresa Pesquera Morro de Puerto Santo C.A., presentó escrito de Contestación de demanda, mediante el cual expuso: “Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la infundada y temeraria acción, basada en lo siguiente: Narra la actora que: Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a mi representada, como consecuencia de haber actuado como Abogada Apoderada en el Procedimiento de Calificación de Despido intentado por el ciudadano FELIX MORENO. Es el caso ciudadano Juez, que la Empresa El Tucán, C.A., y la demandada Pesando C.A., son de los mismos dueños y operan en la misma área y a la actora se le cancelaban honorarios profesionales fijos por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000, oo Bs.) mensuales por atender todos los asuntos legales que se presentaran en las citadas empresas y generalmente se le cancelaban algunos honorarios extras, tal como ella misma lo reconoce y confiesa en el juicio que mantiene por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de este Circuito Judicial, contra la Empresa Frigorífico El Tucán C.A., causa signada con el N° 14.599 de la nomenclatura que lleva ese Tribunal. Mi representada en la causa que da motivo a la presente, contrató los servicios de la Abogada Mariela Lares, que fue quien verdaderamente llevo este juicio y a quien mi representada le canceló los honorarios profesionales causados en la presente causa y esta me manifestó que había cancelado algunas sumas de dinero a la actora Mirna Salazar, porque ella así lo quiso y no porque estaba obligado a ello, puesto que esta tenía una asignación fija por las empresas y de manera mensual, habiendo o no habiendo trabajado. De tal manera que rechazo que mi representada tenga que cancelar cantidad de honorarios profesionales alguno a la temeraria actora, puesto que nada le debe y mucho menos la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (4.485.000, oo Bs.) los cuales rechazo de la manera más enérgica. Ciudadano Juez, la actora pide a este Tribunal la Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Abogados en sus artículos 21, 22, 77 y 78, cuando sabemos, y doctrina y jurisprudencia, que son los honorarios profesionales extrajudiciales los que se reclaman y tramitan por la Ley de Abogados y que la reclamación de honorarios profesionales que se causan judicialmente se tramitan de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Luego este Tribunal, admite la acción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata de dos procedimientos distintos y de distinta sustanciación, por lo que esta acción no puede prosperar de ninguna manera y el Tribunal debió no admitirla, es más el Tribunal le esta dando algo que ella no ha pedido, que es el procedimiento del artículo 607 ejusdem, por lo que esta acción no puede prosperar nunca y debe declararse sin lugar. Por todas estas consideraciones, circunstancias y hechos pido a este Tribunal declare sin lugar la presente acción”. (Folios 10 al 13).
En fecha Veintidós de Octubre del Dos Mil Cuatro (22-10-04), la parte actora solicitó proveer sobre la medida preventiva solicitada. (Folio 14).
En fecha Veintisiete de Octubre del Dos Mil Cuatro (27-10-04), la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas y sus anexos en tres (03) folios útiles, y en esa misma fecha se agregó a los autos. (Folios 15 al 18).
Mediante diligencia de fecha Veintisiete de Octubre del Dos Mil Cuatro (27-10-04), la parte actora solicita que por cuanto se venció el lapso de oposición en fecha 20-10-05, sin que la parte demandada acudiera la Tribunal, se decrete firme los honorarios reclamados, se proceda a fijar el lapso de Ley para el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa. (Folio 19).
En fecha Primero de Noviembre del Dos Mil Cuatro (01-11-04), parte actora presentó escrito mediante el cual solicitó se declararan firmes los honorarios profesionales, y se proceda como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, se fije el lapso de cumplimiento voluntario y se proceda a la ejecución forzosa, se provea sobre la medida preventiva solicitada y se oficie al Tribunal Ejecutor de Medida. (Folios 20 al 22).
Mediante auto de fecha Nueve de Noviembre del Dos Mil Cuatro (09-11-04), se repuso la causa al estado de agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora y providenciar sobre la Admisión de las pruebas promovidas por las partes y que los dos (02) días de despacho faltantes del lapso de pruebas para su vencimiento, se contarán a partir de la notificación de las partes que se ordena practicar. (Folios 23 y 24).
Mediante diligencia de fecha Veintidós de Noviembre del Dos Mil Cuatro (22-11-04), la parte actora se dio por notificada de la reposición acordada y solicitó providenciar sobre la Medida Preventiva y efectivamente fue notificada en la misma fecha. (Folios 25 al 27).
Mediante diligencia de fecha Veinticinco de Noviembre del Dos Mil Cuatro (25-11-04), la parte actora solicitó la notificación de la demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 28).
En fecha Treinta de Noviembre del Dos Mil Cuatro (30-11-04), la parte actora, mediante diligencia, ratificó el escrito de fecha 25-11-04 y solicitó se provea la Medida Preventiva solicitada. (Folio 29).
En fecha Primero de Diciembre del Dos Mil Cuatro (01-12-04), se practicó la notificación de la parte demandada. (Folios 30 y 31).
En fecha Primero de Diciembre del Dos Mil Cuatro (01-12-04), la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas, en un (01) folio útil y en fecha Dos (02) del mismo mes y año, se agregó a los autos. (Folios 32 y 33).
En fecha Dos de Diciembre del Dos Mil Cuatro (02-12-04), se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho. (Folio 34).
Consta acta de fecha Tres de Diciembre del Dos Mil Cuatro (03-12-04), en donde siendo las 11:00 a.m., se practicó la Inspección Ocular solicitada por la parte actora, al Capitulo Cuarto de su escrito. (Folio 35).
Mediante auto de fecha Trece de Diciembre del Dos Mil Cuatro (13-12-04), se repuso la causa al estado exclusivo de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folios 36 y 37).
Mediante auto de fecha Trece de Diciembre del Dos Mil Cuatro (13-12-04), se admitieron todas las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. Se acordó librar rogatoria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de éste Circuito Judicial, para evacuar la inspección ocular. (Folio 38).
Mediante oficio N° 3030-248, de fecha Trece de Diciembre del Dos Mil Cuatro (13-12-04), se remitió al referido Juzgado de Primera Instancia, el despacho de evacuación de pruebas a que se contrae el punto anterior. (Folio 40).
En fecha Treinta de Marzo del Dos Mil Cinco (30-03-05), la parte actora solicitó oficiar al Juzgado de Primera Instancia de Juicio Laboral de este Circuito Judicial, para que se evacue la prueba de Inspección Ocular respectiva, ya que en dicho Tribunal se encuentra el expediente N° 14.599. (Folio 41).
En fecha Cuatro de Mayo del Dos Mil Cinco (04-05-05), se recibió el despacho de comisión remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circuito Judicial, mediante oficio N° 1020-426, de fecha 26-04-05, y en esa misma fecha se ordenó agregar a los autos. (Folios 42 al vto. del 48).
En fecha Primero de Agosto del Dos Mil Cinco (01-08-05), la parte actora presentó diligencia solicitando se fije la causa para sentencia. (Folio 49).
En fecha Veinte de Septiembre del Dos Mil Cinco (20-09-05), la parte actora ratificó el contenido de la diligencia de fecha 01-08-05. (Folio 50).
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
Análisis de las pruebas promovidas por la parte demandada, en su escrito inserto al folio 16.
Al Capitulo I: Reproduzco el Mérito favorable que se infiere de los autos, por cuanto se aprecia que en las actas que integran este expediente existen pruebas favorables a esta parte, se aprecia como tales de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Al Capitulo II: En Cuanto la práctica de la Inspección Judicial en el expediente N° 14.599, llevado por ante el Tribunal de primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, dicho Tribunal devuelve el resultado de la rogatoria correspondiente, por cuanto no se presentó persona alguna a dar impulso procesal, en consecuencia, no se estima como prueba por no haberse evacuado. (Folio 47).
Con respecto al documento público se observa que se trata de un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre del 2004, contentiva de recibo de pago, mediante la cual la Abogada Mariela Lares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.553 y titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.661, declara que “Ha recibido de la Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, PESANDO C.A., la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, oo) por la representación en juicio de la empresa Pesando C.A., por concepto de Acción de Declaración de Despido, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, intentaren los ciudadanos…” Exp. N° 299-2000 (14.645) FELIX MORENO… Que la empresa nada nos adeuda ni quedó por deber a la Dra. Mirna Salazar y mi persona, por concepto de honorarios profesionales…”
Del contenido de dicho escrito se aprecia que la Abogada Mariela Lares, es la persona quien manifiesta haber recibido los honorarios profesionales de ella y de la demandante, declaración esta que no puede ser opuesta a la demandante, por cuanto se trata de un documento no emanado de ella, de su causante, apoderado judicial o de persona capaz de comprometer la responsabilidad de la parte actora, en ese sentido, a los fines del presente juicio este documento no tiene el carácter de documento público, si no más bien de documento privado emanado de un tercero, lo cual requiere de ratificación de dicho tercero mediante la prueba testimonial, lo cual no sucedió en este caso, por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desestima dicho documento como prueba y así se decide.
Análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, en su escrito inserto al folio 32.
Al Punto Primero: Por cuanto se aprecia que en este expediente existen actas favorables a esta parte, se aprecia como prueba, con fundamento en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil a así se decide.
Al Punto Segundo: En lo que respecta a la confesión de la demandada, en su escrito de contestación de demanda, en el sentido de que le adeuda honorarios profesionales a la actora y que trabajó para dicha empresa. Expresa dicho escrito: “…La Empresa El Tucán, C.A., y la demandada Pesando C.A., son de los mismos dueños y operan en la misma área y a la actora se le cancelaban honorarios profesionales fijos por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000, oo Bs.) mensuales por atender todos los asuntos legales que se presentaran en las citadas empresas y generalmente se le cancelaban algunos honorarios extras…”, de este escrito se evidencia que la parte demandada reconoce que la actora le prestó sus servicios profesionales, pero se excepciona de hecho alegando que entre ellos existía una relación contractual laboral, hecho este que la demandada le corresponde probar, por lo que se tiene por reconocido el hecho de que la parte actora prestó sus servicios profesionales a la demandada, razón por la que se aprecia como prueba, de conformidad con los artículos 1401 del Código Civil, en relación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Al Punto Tercero: Con relación al mérito probatorio de los expedientes Nros: 12.894, 11.425, 1.131, 12.646, 12.792, 11.424, 11.425, 13.745, 13.673, 14.161, 14.162, 14.163, 14.164, 14.165 y 14.168, el Tribunal deja constancia que en el archivo de este Tribunal no reposan los referidos expedientes ni se corresponden con la nomenclatura de este juzgado, por lo que no se estima como prueba.
Al Punto Cuarto: En cuanto a la Inspección Ocular que en los expedientes Nros: 295 y 299 solicitó en fecha 03-12-04, se practicó la Inspección Ocular en dichos expedientes, dejándose constar lo que sigue: Al Punto Primero: El tribunal deja constancia que en el juicio donde actuó Antonio Martínez como parte actora, toda la tramitación del juicio fue llevada por la Abogada Mirna Salazar, a excepción del escrito inserto a los folios 104 al 115, donde actuó conjuntamente con la Abogada Mariela Lares, lo cual se aprecia como prueba, con fundamento en los artículos 1401 del Código Civil, en relación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
ANALISIS DE OTRAS PRUEBAS DE AUTOS.
En el escrito de Contestación de demanda, la parte demandada se expresó alegando que la Empresa El Tucán y la Empresa Pesando, son de los mismos dueños, y operan en la misma área y que a la actora se le cancelaban honorarios profesionales fijos por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000, oo) mensuales, por atender todos los asuntos legales, pero sin embargo, la parte demandada no demostró en el presente juicio la cancelación de dichos sueldos, ni demostró que canceló o adeuda beneficio alguno derivado de la relación laboral por ellos alegados, y no resultando probada tal relación de dependencia, se tiene por probado el hecho de que el servicio prestado por la actora a la demandada fue de naturaleza no dependiente, en tal sentido, se declara confesa la parte demandada, en cuanto a ese hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 1401 del Código Civil, en relación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente alega la parte demandada en su escrito de contestación: “Que el Tribunal admitió la presente acción de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando se tratan de dos procedimientos distintos y de distinta sustanciación, por lo que esta acción no debió prosperar y no debió ser admitida, que el tribunal esta dando algo que ella no ha pedido que es el procedimiento del artículo 607 ejusdem”
La parte actora fundamentó su acción en el artículo 22 de la ley de Abogados, entre otros, ahora bien, el referido artículo establece en su primer aparte que: “El derecho de cobrar honorarios profesionales derivados de un juicio, serán sustanciados y decididos de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil”. De donde se evidencia que existe una relación o remisión legal de la Ley de Abogados que rige la materia relacionado con el ejercicio de la profesión y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que rige el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, por lo que este argumento no puede prosperar y así se decide.
Reiteradas y pacíficas jurisprudencias patrias exigen para que proceda la acción de Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, las siguientes condiciones o requisitos: Primero: Que la persona que se considera acreedora o titular del derecho reclamado, sea Abogado o profesional del Derecho. Segundo: Que el derecho reclamado se derive de un servicio prestado por el Abogado al demandado. Tercero: Que el servicio prestado sea en ocasión a la profesión del derecho. Cuarto: Que el servicio prestado sea en libre ejercicio, es decir, distinto de la relación laboral o dependencia patronal. Quinto: Que el demandado no haya cumplido con el pago de la correspondiente obligación.
En el caso de estudio, la acción fue ejercida por la Abogada en ejercicio Mirna Salazar, por lo que cumple el primero de los requisitos.
Por otra parte, resultó demostrado que la parte actora prestó servicios a la demandada, como consta en acta contentiva de Inspección Ocular promovida por la parte actora y en el escrito de Contestación de demanda.
Igualmente quedó demostrado en dichas actas, que el servicio prestado fue de carácter profesional, con ocasión a la profesión del derecho.
Asimismo, en cuanto al requisito cuarto, la parte demandada, reconoció el servicio recibido por la demandante, pero se excepcionó de hecho alegando que su relación fue de naturaleza laboral dependiente, circunstancia que no logró probar en el presente proceso, por lo cual se tiene por confeso en ese sentido, y así se decide.
Igualmente la parte demandada no demostró haber cancelado los honorarios profesionales correspondientes a la parte actora, ni se acogió al procedimiento de retaza previsto en la ley, razón por la cual este tribunal considera que la presente acción debe prosperar y así se decide.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana MIRNA SALAZAR, ampliamente identificada, en contra de la EMPRESA PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (“PESANTO”), en consecuencia se condena a la referida empresa a pagarle a la ciudadana MIRNA SALAZAR, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000, oo), por concepto de Honorarios Profesionales, más las costas procesales derivadas del presente juicio.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes. Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2005.-
El Juez Temporal,
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ___________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. PAOLA DI BISCEGLIE
Nota: En la misma fecha de hoy (05-12-2005) a la diez (10:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
___________________________
Abg. PAOLA DI BISCEGLIE
Exp.N°. 440-2004.-