Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa CAUSA, seguida en contra de seguida Personas Desconocidas, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 12 del Código Penal, en perjuicio de CHADELMYS TERESA CORDOVA RAMIREZ, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal