DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de YOFRE JOSE SALAZAR Y JESUS ENRIQUE ESPIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JOSE MANUEL REYES GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley.