REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000208
ASUNTO: RP11-P-2004-000208


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar en el asunto signado con el N° RP11-P-2004-000208, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Elvismary Hernández, presentó formal acusación en contra del ciudadano JULIÁN RAFAEL FARIAS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ANGEL LUIS ROJAS HERNANDEZ, solicitó se admita la acusación, las pruebas promovidas y se ordene la apertura del juicio oral y publico. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, oído lo manifestado por las partes , en especial la admisión de los hechos planteada por el acusado a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, las disculpas ofrecidas a la victima como reparación al daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, así como lo manifestado por la victima de no tener objeción en que se otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y acepta como reparación del daño las disculpasofrecidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en contra del acusado JULIÁN RAFAEL FARIAS, venezolano, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 2.412.794, nacido en fecha 08-03-37, hijo de Candelaria Farias y Natalio Hospedales, domiciliado en Tunapuy, Banco Obrero, Calle Principal, Cerca de Ulises, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de lesiones personales Leves, previsto y sancionado el articulo 418 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ANGEL LUIS ROJAS HERNANDEZ, en consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y se impone como Régimen de Prueba, por el Lapso de un (1) año, presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Acusado quien manifestó estar de Acuerdo con las condiciones impuesta por el Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los Artículo 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Miguel Sarli Gómez