En consideración a todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, como garante de los derechos fundamentales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, ejercida por la ciudadana ANNERYS JESÚS FARIAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-16.996.201, debidamente asistido debidamente asistido por los abogados FABIANA SALOMÉ PRISCILLA FELCE GONZÁLEZ, ADOLFO JOSÉ DÍAZ Y REINALDO NORIEGA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 132.341, 216.168 y 189.848 respectivamente, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) en la persona de la LICENCIADA .....