Así las cosas, observa quien suscribe que la demanda intentada, lo es por Acción Reivindicatoria, la cual no puede ser considerada contraria al orden público o a las buenas costumbres, ya que para que una demanda sea por ser contraria a la ley, tal prohibición debe aparecer expresa de la voluntad del legislador, de no permitir el ejercicio de la acción, y esto puede ocurrir o bien porque se prive del derecho a la jurisdicción en materias concretas y determinadas por la ley, las cuales no gozan de tutela jurídica, como en el caso de las deudas de juego, o porque se evidencie la caducidad de la acción, o porque aparezca expresa la prohibición de admitir la acción propuesta.
El apoderado judicial del demandado pretende, que por haberse intentado en varias causas llevadas por ante este tribunal, antes de la Acción Reivindicatoria, solicitudes de entrega material, sin que conste en ninguna de ellas que este Tribunal hubiere exigido el agotamiento de dicha vía, y que era esa una condi.....