En tal sentido, por cuanto de la revisión exhaustiva realizada tanto al expediente como a la referida sentencia, se observa que efectivamente, por error material involuntario, se le colocó el número de matrícula del documento a anular, "416.17.3.5.82"; siendo el número correcto 416.17.3.5.52; y evidenciándose la obviedad del error material involuntario cometido. En consecuencia, el particular tercero de la referida sentencia debe decir:
TERCERO: CON LUGAR, la demanda que por Nulidad de Contrato de Compra-venta, incoaran los ciudadanos José Gonzalo Claret Ramos Espinoza y Aracelis de Lourdes Ramos Espinoza, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.190.411 y V-20.375.526 respectivamente, representados judicialmente por el Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, contra los Ciudadanos José Gonzalo Ramos Montaño y Rosa María Ramos Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.321.237 y V-5.880.403 respectivamente. En con.....