Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PABLO JOSÉ GUERRERO ESPIN y MILAGRO DE JESÚS ROSALES SALAZAR, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis (2.016).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre .-