En consideración a todos los razonamientos antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LILISBETH DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, en contra la sociedad mercantil GRUPO BOULLOSA Y la ciudadana MARISOL BOULLOSA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS: BS. 74.397,27 (de los cuales se le debe descontar la cantidad de Bs. 20.569,37 por los anticipos de prestaciones.) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de pr.....