Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana SOFÍA JOSEFINA LÓPEZ, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, residenciada en el Sector La Tubería Arriba, calle principal, casa sin número, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 615 de la Ley.....