este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, Estado Sucre, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.210, Casado, hijo de los ciudadanos Antonio Vargas y Del Valle Bermúdez, con fecha de nacimiento 05-09-1961, de oficio pescadero, residenciado en el Barrio El Pinar, calle principal, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado RODOLFO BRACHE; por la presunta comisión del delito de de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA MARGARITA GUZMAN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y .....