REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006793
ASUNTO : RP01-P-2014-006793
AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, Estado Sucre, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.210, Casado, hijo de los ciudadanos Antonio Vargas y Del Valle Bermúdez, con fecha de nacimiento 05-09-1961, de oficio pescadero, residenciado en el Barrio El Pinar, calle principal, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado RODOLFO BRACHE; por la presunta comisión del delito de de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA MARGARITA GUZMAN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ y JHILSON JOSE LOBATON CORTESÍA; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa y previa las formalidades de ley, se da inicio al juicio en fecha 8 de octubre de 2015, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto para el día 28 de octubre de 2015, fecha en la que no pudo reanudarse el acto por no haberse efectuado el traslado del acusado e incomparecencia del defensor; y habiéndose fijado los días 30 de octubre, 2 y 3 de noviembre de 2015 a tales fines; no pudo reanudarse el acto por no efectuarse el traslado del acusado sin que conste en autos los motivos de ello; siendo el día de 3 de noviembre de 2015, el décimo sexto día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en este caso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 25 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, Estado Sucre, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.210, Casado, hijo de los ciudadanos Antonio Vargas y Del Valle Bermúdez, con fecha de nacimiento 05-09-1961, de oficio pescadero, residenciado en el Barrio El Pinar, calle principal, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado RODOLFO BRACHE; por la presunta comisión del delito de de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA MARGARITA GUZMAN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ y JHILSON JOSE LOBATON CORTESÍA; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 25 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada, así como boleta de traslado para el acusado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
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