En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, natural de Cumaná, de 17 años de edad, de oficio no definido, soltero, nacido en fecha 16/07/1996, hijo de XXXXXX y XXXXX, y residenciado en XXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Teresa Cabello de Lemus y Francisco José Gómez Zerpa; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) A.....