En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARLENI JOSEFINA GUZMÁN GUEVARA, ELSA VICTORIA GUZMÁN GUEVARA, FRANCISCA ELENA GUZMÁN GUEVARA y ELFRAN JOSÉ GUZMÁN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.453.032 V- 9.453.035, V- 9.453.036 y V- 15.415.407, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.406.524.-Así se declara.-