REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 05 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: MARLENI JOSEFINA GUZMÁN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.453.032 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus co-herederos y hermanos: ELSA VICTORIA GUZMÁN GUEVARA, FRANCISCA ELENA GUZMÁN GUEVARA y ELFRAN JOSÉ GUZMÁN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.453.035, V- 9.453.036 y V- 15.415.407, respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.867 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO JOSEÉ GUZMÁN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.406.524, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 02 de Enero de 2012, según consta de Acta de Defunción Nº 0421 de fecha 10/01/12, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hermanos.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CARMEN DE JESÚS ALFONZO CABELLO y CARMEN DEL VALLE TINEO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteras, Licda. en Administración Comercial y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.762.900 y V- 9.453.281, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARLENI JOSEFINA GUZMÁN GUEVARA, ELSA VICTORIA GUZMÁN GUEVARA, FRANCISCA ELENA GUZMÁN GUEVARA y ELFRAN JOSÉ GUZMÁN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.453.032 V- 9.453.035, V- 9.453.036 y V- 15.415.407, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.406.524.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.556-13.-
SSD/OG/dbc.-