este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 230 que regula el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal y 250 que impone la obligación de revisión de la necesidad de las mismas; y a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad No. 14.008.466, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/08/1977, profesión u oficio Jefe de Pescalba, soltero, hijo de la Petra Suárez y Cecilio Rodríguez, residenciado en el Dique, calle Nº 02, casa Nº 12, Cumana Estado Sucre, identificados en actas, contra quien se sigue causa penal por los delitos de: 1) SECUESTRO: previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra .....