Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE TREINTA Y CUATRO GRAMOS (34 G.), CON QUINIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (525 MGRS.). Devolviéndose a la unidad solicitante, la cantidad de TREINTA Y CUATRO GRAMOS (34 G.), CON DOSCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (225 MGRS.). procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.