REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007054
ASUNTO : RP01-P-2013-007054
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado CESAR GUZMAN FIGUERA , en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano GARYS ALEXANDER SUBERO RUIZ, Venezolano, titular de la cédula numero V- 13.360.122, natural de Cumaná, estado Sucre, de 36 años de edad, Soltero, residenciado en Santa Fe, Sector Pueblo Nuevo, calle Los Cocos, casa N° 460, al frente de la oficina de eleoriente, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre, hijo de Paula Antonio Ruiz y Jorge Subero, fundamentando su solicitud en que “…el hecho realizado por el ciudadano GARYS ALEXANDER SUBERO RUIZ, no es típico…”; todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas,
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 12-10-2013 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, no constando con la existencia de testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado GARYS ALEXANDER SUBERO RUIZ en perjuicio de : LA COLECTIVIDAD pero se observa que el delito, NO ES TÍPICO de conformidad con el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Primero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado GARYS ALEXANDER SUBERO RUIZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Líbrese la orden de libertad respectiva al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA