Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara: PRIEMRO: QUE CARECE DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumaná, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución resulte asignado. ASI SE ESTABLECE. A los fines de la remisión de la causa, Líbrese oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URD.....