DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS MANUEL GUEVARA GIL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), mensualmente, así como también se comprometió con suministrarle Una (01) bolsa de leche semanalmente, compra de medicinas de acuerdo al monto de los recipes, se comprometió también con la compra de útiles escolares, uniformes y en el mes de diciembre ropas y juguetes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecc.....