Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano JUAN CARLOS PAZ ALVARADO, venezolano, de 40 años de edad; cédula de identidad N° 11.863.098; casado, de oficio funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; residenciado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, Calle Luis Castro, Edificio las Huertas, Piso 01, Apartamento 01-A, TLF 0416-0974537 (quien igualmente puede ser ubicado por intermedio del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana); a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio del ciudadano RONNY JOSÉ LANZA y LESIONES GENÉRICAS CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 ejusdem en perjuicio de la ciudadana ERINE.....