Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 ejusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana: JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.260.771, sin oficio definido, calle 01, residenciada en el Barrio Bebedero, Sector Guate Cochino, casa s/n, sector los ranchos, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; este Tribunal mediante decisión de fecha 14 de Julio de 2010 dicto auto acumulando penas y causas, quedando como PENA DEFINITIVA a cumplir CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por el lapso de UN (01) AÑO DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (129 HORAS......