Ahora bien, observa el Tribunal, que el apoderado actor al expresar en su diligencia de fecha 19 de Octubre de 2010, que IMPUGNA LAS PRUEBAS promovidas por la demandada, en los Capítulos I y II del escrito de pruebas y acogiendo el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en reiteradas sentencias, que exige que a cada medio de prueba que se promueve, se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba, lo cual le permitirá al Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente. Ello conlleva a evitar que los Jueces se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes, en opinión de quien suscribe, y en atención a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLES por improcedentes, las pruebas promovidas por la parte demandada en los CAPITULOS I y II antes citados. Y ASI SE DECIDE.
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