LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO
DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 5 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA GUERRA SANDOVAL
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los nros 44.874 y 41.982, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IRMA ZULAY MIERES DE MASTRONARDI
APODERADO JUDICIAL: ALEX GONZALEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PRUEBAS
Visto el escrito de pruebas, con sus anexos, promovidas por el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana IRMA ZULAY MIERES DE MASTRONARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.395.994,
Vista asimismo, la diligencia estampada en fecha 19 de Octubre de 2010, por el abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, actuando en su carácter indicado, mediante la cual IMPUGNA las pruebas promovidas por la parte demandada, en los CAPITULOS I, y II de su escrito, por los motivos que mas adelante se mencionaran y pide al Tribunal que se INADMITA la prueba contenida en los referidos capítulos
Este Tribunal, pasa a emitir su pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
El apoderado actor, en la referida diligencia, IMPUGNA LAS PRUEBAS promovidas por la demandada, contenidas en los capítulos I, y II, por las razones siguientes:
Con respecto a la prueba promovida en el capitulo I, el impugnante señala que impugna la prueba promovida por la parte demandada, consistente en el cheque Nº 69735360 de la cuenta corriente 01280023102300020118 del Banco Caronì, cuya titular es su representada y manifiesta que el motivo de la impugnación obedece que este
cheque no fue librado para pagarle a la demandada Irma Zulay Miere de Mastronardi, deuda alguna relacionada con el precio de la venta del inmueble objeto de la demanda, sino que obedece a un préstamo de dinero que su representada le había otorgado a la demandada, y por cuanto ésta pretendía abonarlo a la deuda por el precio de la venta del inmueble, aquella bloqueo el pago del referido cheque….luego el cheque y la copia del mismo que promueve la demandada en su escrito de prueba, la impugna por no guardar relación con los hechos…...
El apoderado actor IMPUGNA LA PRUEBA contenida en el capitulo II del escrito mencionado, por no ser pertinente y no guardar relación con los hechos explanados en el proceso y por cuanto el informe del Banco jamás dirá que ese cheque era para pagarle a la demandada el precio de la venta del terreno.
Ahora bien, observa el Tribunal, que el apoderado actor al expresar en su diligencia de fecha 19 de Octubre de 2010, que IMPUGNA LAS PRUEBAS promovidas por la demandada, en los Capítulos I y II del escrito de pruebas y acogiendo el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en reiteradas sentencias, que exige que a cada medio de prueba que se promueve, se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba, lo cual le permitirá al Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente. Ello conlleva a evitar que los Jueces se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes, en opinión de quien suscribe, y en atención a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLES por improcedentes, las pruebas promovidas por la parte demandada en los CAPITULOS I y II antes citados. Y ASI SE DECIDE.
Decisión que se dicta obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. FANNY R. MARTINEZ M.
LA SECRETARIA
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la 3 p.m.
LA SECRETARIA
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.
EXP. N° 279-2010
FRMM/zmvo
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