este Tribunal antes de decidir observa el contenido del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que salvo las audiencias orales, este Recurso (Revocación) se interpondrá en escrito fundado... lo que implica que dicho escrito debería estar debidamente fundamentado y siendo que dicho escrito fue interpuesto si fundamento alguno, a todas luces resulta inadmisible, en consecuencia, así debe declararse. Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Segundo de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por no estar debidamente fundamentado, el escrito del Abg. Enrique Tremont, defensor del ciudadano Osmar Sucre, quien ejerce Recurso de Revocación contra la decisión de fijar el juicio oral y público para el día 03 de diciembre del año en curso. Es todo,