este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el líbelo el requisito que indica el numeral 7 del artículo 340 ibídem, y cuya procedencia fuera declarada, mediante sentencia proferida en fecha 10 de Agosto de 2009 por este mismo Juzgado; y SEGUNDO: En consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESPINOZA DE LA ROSA, portador de la cédula de identidad Nº V-16.485.213 y de este domicilio, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, ins.....