este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano FREDDY JUNIOR CORDOVA ÑANEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.418.717, nacido en fecha 20/06/1988, trabajador de un autolavado, domiciliado en el Salado, Vereda N° 3, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un plazo igual al tiempo de pena que le falta por cumplir,