Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos J. J. G., D. J. B. V., W. A. M. R. y G. J.M. M., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 22-09-2008 por el Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, mediante la cual le impuso a los adolescentes antes mencionados la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal .....