REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
Cumaná, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000168

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos J.J. G., D. J. B. V., W. A. M. R. y G. J. M. M., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 22-09-2008 por el Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, mediante la cual le impuso a los adolescentes antes mencionados la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral.-

De igual manera se evidencia al folio 166 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 25-11-2008 a las 2:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos J.J.G., D. J. B. V., W. A. M. R. y G. J. M. M., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 22-09-2008 por el Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, mediante la cual le impuso a los adolescentes antes mencionados la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 25-11-2008, a las 2:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior, (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO.
CYF/lem.-