ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEy, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de treinta (30) días, para que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, se le insta al adolescente a que consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal.....