REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000186
ASUNTO : RP01-D-2005-000186
En el día de hoy, CINCO (05) DE NOVIEMBRE de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria ABG. OSNEYLIN CEDEÑO, y el alguacil de sala HUMBERTO AVILA en la sala N°02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes a cumplir la sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida y Dos (02) años de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil, dejándose constancia de que se encuentra presentes la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado xxxxxxxxx, Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez dio inicio al acto e impuso al sancionado del motivo de la audiencia; igualmente se le informó al referido adolescente, que no consta en las actas que conforman el presente asunto, que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta que le fuere acreditada en cuanto a la libertad asistida. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente, se le impone al sancionado xxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “ Necesito la copia de la constancia de trabajo, porque voy a trabajar nuevamente, me comprometo a cumplir la libertad asistida por dos años que me falta.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “Solicito en virtud que el sancionado no ha dado cumplimiento a sanción de libertad asistida en virtud que el Tribunal Penal de la sección de Adolescente; no cuenta con medico psiquiatrita para practicar la evaluación que fueron ordenadas, solicito al Tribunal de conformidad con el literal E 647 de la LOPNNA, modifique el contenido de la sanción de libertad asistida a los fines que el sancionado se incorpore de manera inmediata de libertad asistida que ejecuta el SAPINEAE así mismo solicito acuerde un lapso prudencial para que el adolescente consigne la constancia de estudio en las que especifique fecha de inicio y culminación de la actividad educativa que viene cumpliendo en U.E Misión Rivas Rió Caribe; a los fines de practicar un computo exacto de sanción de reglas de conducta que viene cumpliendo hasta el día de hoy. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, acuerda modificarle la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de orientaciones psiquiatricas; según lo prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada Treinta (30) días ante dicha institución, dicha medida tendrá una duración del dos años, que seria el resto de la sanción que le falta por cumplir, en cuanto a la Libertad Asistida y Así se Declara. En cuanto a las Reglas De Conductas lleva cumplida el tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS MESES (06) MESES Y 12 DIAS que vencerán 04/05/2010. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEy, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de treinta (30) días, para que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, se le insta al adolescente a que consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Líbrese oficio a la Directora del SAPINAES a los fines de informarle de la incorporación del sancionado de autos al programa de libertad asistida. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:18 de la tarde.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
EL SANCIONADO
JESÚS DAVID LÓPEZ DÍAZ
EL ALGUACIL,
HUMBERTO AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO