En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: LA LIBERTAD PLENA del adolescente, Imputado, con relación al delito de ROBO IMPROPIO en la modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Vigente, en su primer aparte. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la medida cautelar prevista en el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que implica la obligación para el adolescente: OMISSIS, de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (8) días por el lapso de dos (2) meses, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en su encabezamiento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ordena la liber.....