En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano AGUEDO CATALINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.510.115, domiciliado en el sector La Cruz, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado sucre, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo José Lárez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.019, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.443.595, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRILLA, la misma compareció y reconoció el documento de compra-venta que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado, todo ello de conformidad con e.....