TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Octubre de 2.022.
Años: 212° y 163°.
EXPEDIENTE: Nº 0623-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: AGUEDO CATALINO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.115.-
PARTE ACCIONADA: DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.443.595.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por el ciudadano AGUEDO CATALINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.510.115, domiciliada en el sector La Cruz, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado sucre, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo José Lárez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.019.
Solicita el accionante que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.443.595 y domiciliada en la calle Gran Mariscal, casa N° G-05, manzana 165, parcela 05, Hato Romar III, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), “por venta privada de un inmueble (casa), asentada en un terreno propio según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Mayo del año 2022, anotado bajo el N° 2022.1097, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 1 del inmueble matriculado bajo el N° 416.17.3.4.4852, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, ubicado en calle Gran Mariscal, casa N° G-05, manzana 165, parcela 05, Hato Romar III, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho terreno tiene un área de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros cuadrados (117,35 Mts2) es decir de igual tamaño, identificado con el Código Catastral 19-05-01-U01-002-165-005, estructurada con piso de cemento, paredes de bloque, techo de machimbrado y platabanda que a su vez consta de una sala, una cocina, tres habitaciones, un baño, un garaje, un porche con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de Morella Rivera, con una medida de 15,00 mts; SUR: con casa que es o fue de Luis Yrazábal, con una medida de 15 mts; ESTE: su frente con calle Gran Mariscal, con una medida de 7,85 mts y OESTE: con casa que es o fue de Octavia Garcia, con una medida de 7,80 mts”.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRIILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.443.595, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRIILLA, consignado la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha, Cuatro (04) de Octubre del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRIILLA, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento de compra-venta privado presentado por el solicitante, se deja constancia que compareció la mencionada ciudadana y Reconoció el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha, Cuatro (04) de Octubre del año 2022, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano AGUEDO CATALINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.510.115, domiciliado en el sector La Cruz, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado sucre, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo José Lárez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.019, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.443.595, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana DILCIA EDUVIGIS GUERRA ZORRILLA, la misma compareció y reconoció el documento de compra-venta que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (05/10/2022), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0623-2022.
NMG/ec.-