Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano TRINO JOSE SANCHEZ BLONDELL, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.730, asistido por el abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 80.754, contra el ciudadano RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.277.209; en consecuencia, se ordena al demandado hacer entrega del inmueble constituida por una casa identificada con el No. 121, ubicada en el Barrio Bolivariano, avenida principal del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre construida de paredes de bloques frisadas; piso de cemento liso, techo de asbesto sobre madera; consta de cuatro (4) habitacione.....