Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los Recursos de Apelación, interpuestos el primero de ellos, por el Abogado MIGUEL ACUÑA, quien fungía como Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-6.955.583; y el Segundo, por la Defensora Pública SUSANA BOADA, Defensora Pública del acusado MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.620.065; ambos interpuestos contra la SENTENCIA DEFINITIVA, de fecha 19/07/2011, dictada por el Tribunal Décimo Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ya identificados acusados, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFIC.....