este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 18 de Abril de 2011, cursante al folio 19 del presente expediente, así como también de todos los actos procesales siguientes al mismo; y SEGUNDO: DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dicte nuevo auto de admisión de la pretensión, en el juicio donde se ventila la pretensión MERO DECLARATIVA DE INEXISTENCIA EXCLUSIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD, incoada por el ciudadano ULISSE GUGLIELMETTI GALLI, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.109.016, asistido por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.439, contra la ciudadana HUI YAN HUNG LIU, portadora de la cédula de identidad Nº V- 21.....