En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXX, natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha 25/02/1994, de oficio estudiante, soltero, XXXXX, residenciado en XXXXXX; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto en el artículo 485 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ARMANDO MUÑOZ, CAROLINA CARRASQUEL Y GUSTAVO HERNÁNDEZ; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal "G", en concordancia con los Artículos 62.....