este tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado WILLIAM JESÚS RAMOS MAYOBRE, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.044.484, residenciado en el Caserío de Río Grande, Casa Las Flores, N° 88, Municipio Andrés Eloy Blanco, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con l.....