REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003129
ASUNTO : RP01-P-2010-003129

RESOLUCIÓN QUE DECRETA PROCEDENCIA DE RECAUDOS
PARA CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Visto el escrito presentado por el Abogado Gregorio Fidel Figueroa Acosta en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELY JOSE GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-9.979.608, de 42 años de edad, nacido en fecha 5-5-1978, de oficio carpintero, residenciado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, Barrio Las Colinas, primera calle, casa S/N, cerca de una carpintería; mediante el cual consigna los recaudos exigidos en decisión de fecha 09 de septiembre del 2010; a través de la cual se impuso al identificado imputado de medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.) cada uno de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 09 de septiembre de 2010 se decretó en contra del ciudadano ELY JOSE GAMBOA, con fundamento en lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.) cada uno, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; entendiéndose que el cumplimiento de las medidas impuestas queda supeditado a la celebración de la audiencia en la cual se constituya la fianza previa revisión de los requisitos legales para su procedencia.
Segundo: Consigna la defensa adjuntos a su escrito los siguientes recaudos: 1.- constancia de residencia en el sector Las Colinas, casa sin número, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, del ciudadano José Gregorio Marcano López, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.699.618; 2.- Documentos emanados de la sociedad mercantil General de Garantías, C.A., y de la sociedad mercantil Cencob, C.A. Centro de Cobranzas, donde de deja constancia de que el ciudadano José Marcano se desempeña como Mensajero para la primera de las empresas mencionadas y como Cobrador mensajero para la segunda empresa. 3.-Informe de Revisión de Ingresos de Personas naturales y Certificado de Ingresos del ciudadano José Gregorio Marcano debidamente visado por el Licenciado José E. De la Rosa R., en su carácter de Contador Público Colegiado, según la cual determina que el referido ciudadano obtiene ingresos mensuales por la cantidad de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.542,25); Igualmente consigna la defensa los recaudos que a continuación se describen: 1.- constancia de residencia en Calle El Refugio casa sin número Caiguire en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de la ciudadana Lourdes del Valle Antón García, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.270.897; 2.- Documento emanado de la División de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), donde de deja constancia que la ciudadana Lourdes del Valle Antón García, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.270.897, labora en dicha institución desempeñándose como Planificador de Información y Control Estudiantil devengando un sueldo de Dos Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 2.372,00). 3.-Informe de Revisión de Ingresos de Personas naturales y Certificado de Ingresos del ciudadano José Gregorio Marcano debidamente visado por el Licenciado José E. De la Rosa R., en su carácter de Contador Público Colegiado, según la cual determina que la referida ciudadana obtiene ingresos mensuales por la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 2.372,00).
En los referidos recaudos se hace constar que los ciudadanos José Gregorio Marcano López, y Lourdes del Valle Antón García, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.699.618 y 12.270.897 respectivamente, son presentados por la defensa a los fines de constituirse como fiadores del imputado de autos, cada uno de los cuales devenga por concepto de sueldos y/o salarios mensuales sumas de dinero que exceden el monto de Un Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.950,00), cantidad esta correspondiente a treinta (30) unidades tributarias exigidas para cada uno de los fiadores, a razón de bolívares sesenta y cinco (65) por cada unidad tributaria, cantidad esta exigida por el Tribunal a mi cargo para la constitución de la caución económica fijada, observándose de esta forma, que con los recaudos presentados los fiadores reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado constancia de residencia, constancias de trabajo y certificación de ingresos, requeridas por el Tribunal, toda vez que se puede constatar que los potenciales fiadores se desempeñan como Mensajero cobrador el primero y Planificador de Información y Control Estudiantil la segunda , y es por lo que a criterio de esta Juzgadora son personas idóneas, para constituirse como fiadores en la presente causa. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por el Abg. Gregorio Fidel Figueroa Acosta en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELY JOSE GAMBOA. A los fines de la constitución de la fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de septiembre de 2010, y en tal sentido se fija el día 06/10/2010 a las 10:30 AM, como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual habrá de materializarse la fianza y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal con el objeto de asegurar la sujeción del imputado al proceso que es seguido en su contra. Cítese a la representación fiscal y a la defensa, instando a ésta última a hacer comparecer a los candidatos a fiadores en la fecha y hora indicadas. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO