este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Cese De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, defensor público penal del ciudadano RUDY RAFAEL MATA, venezolano, soltero, nacido en fecha 04-01-87, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.202284, de oficio indefinido, hijo de: Duini Mar Mata, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 17, casa N° 8, Carúpano, Estado Sucre por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CANDELARIO DEL CARMEN VILLARROEL BRITO (occiso), y en consecuencia, se acuerda mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD q.....