Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al imputado Ismael José Márquez Márquez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.876.967, nacido el día 19-05-1986, de ocupación agricultor, hijo de los ciudadanos Juan Pablo Márquez y Marcia Márquez, el Caserío Turimiquire, Casa S/N°, cerca de la represa Turimiquire, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Impuesta al imputado de autos y se ordena oficiar a la Prefectura de Santa fe a los fines que se realice el cese de las presentaciones impuestas al ciudadano Ismael José Márquez Márquez.