Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICARDO ALBERTO RUBIO BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.820, asistido en este acto por el abogado JESÚS GUTIERREZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de Mayo de 2009, mediante la cual NIEGA la solicitud de entrega de vehículo planteada.